Una comunidad de vecinos logra el desalojo de una vivienda okupada propiedad de una persona fallecida

El pasado 28 de septiembre, en el diario Las Provincias, se publicó una noticia, que ha pasado bastante desapercibida, en estos términos:

El Juzgado de Instrucción número 3 de Orihuela ha acordado el desalojo de una mujer de una vivienda en un complejo residencial de Orihuela Costa que okupaba sin consentimiento del dueño, que había fallecido, en un procedimiento iniciado a instancias de la comunidad de propietarios.

Así consta en un auto consultado en el que la magistrada acuerda esta medida cautelar dentro de una causa incoada por un delito de usurpación y falsedad documental y, por tanto, antes del juicio.

La mujer que okupaba la vivienda también tiene prohibido acercarse a menos de cien metros del residencial para evitar futuros conflictos con la comunidad de propietarios. En caso de incumplimiento, se le advierte de que podría incurrir en un delito de desobediencia y se le podrían adoptar otras medidas más restrictivas.

En la resolución, la jueza daba un plazo máximo para el desalojo de la investigada de 48 horas a partir de la notificación persona a la investigada por parte de la Policía Local de Orihuela Costa o de la Guardia Civil.

En este caso, según consta en la resolución, la investigada reconoció que okupaba un inmueble sin consentimiento del titular de la vivienda, fallecido, y que había formalizado un contrato de arrendamiento con una persona en el que constaba la firma del dueño. Por todo ello, la jueza considera que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de falsedad documental y uno leve de usurpación.

Es novedoso que sea la comunidad de propietarios la que inste el procedimiento judicial y, con su resolución, la juez sienta un «precedente importante» para el desalojo de okupas previo al juicio y «suple un vacío legal referido a la legitimación para intentar la acción cautelar de desalojo por parte de una comunidad de propietarios».

«La consideración de la comunidad de propietarios como perjudicada por la ocupación de la vivienda en ausencia de su propietario -en este caso había fallecido-, constituye una novedosa tendencia jurídica que puede extenderse a numerosos supuestos similares en los que se plantea idéntico problema». Desgraciadamente en algunas de nuestras comunidades se da este fenómeno de la okupacion, y los propietarios nos consultan que pueden/podemos hacer, siendo la respuesta habitual, nada, puesto que al no ser propietario de la vivienda, no se tiene legitimación activa para iniciar un procedimiento que acabe en el desahucio de los okupas. En este caso, se abre una pequeña vía para que la comunidad pueda actuar, cuando la vivienda okupada sea propiedad de un fallecido y se considere a la comunidad como perjudicada. Quizá esta calificación de perjudicado pueda considerarse por los tribunales en el futuro ante la inacción de muchas entidades bancarias propietarias de viviendas en nuestras comunidades que suelen tardar muchos meses en tomar medidas ante las quejas y presión de los restantes propietarios, afectados por las molestias que crean algunos de los ocupantes de esas viviendas y eso, siempre y cuando inicien algún tipo de acción, algo que no siempre ocurre.